lunes, 14 de diciembre de 2015

martes, 24 de noviembre de 2015

Ventanas / 27


Fotos robadas? Mejor, hurtadas.
Entendemos por fotos robadas aquéllas que se obtienen de personas que no han prestado su consentimiento para ser fotografiadas, aunque también se puede aplicar a edificios y obras de arte.
Con el fin de proteger el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, para tomar fotografías de personas en espacios públicos nuestra legislación exige su consentimiento, si bien puede entenderse otorgado de manera tácita con una simple mirada de aprobación.
En cuanto a las terceras personas que aparecen accidentalmente en nuestras imágenes, al no ser objeto principal del interés de la fotografía, no podrán invocar el mencionado derecho a la intimidad. Respecto a edificios y obras artísticas, tales como esculturas, situadas en lugares públicos, no existe limitación legal para tomar fotografías. Cuestión distinta se plantea en espacios cerrados, como museos, en cuyo supuesto hay que estar a lo establecido en cada caso.
Una vez tomada la fotografía de manera legal, nos topamos con la Ley Orgánica de Protección de datos, que excluye de su ámbito de aplicación los ficheros privados o domésticos. El problema se plantearía entonces en materia de difusión de las imágenes, que en principio debería contar con la autorización expresa de las personas fotografiadas, así como en el caso de determinadas propiedades captadas en ámbitos privados.
Nos topamos entonces con la Ley Orgánica que desarrolla el derecho a la intimidad, que establece excepciones para los supuestos de interés científico, histórico o cultural relevante, de tal manera que las fotografías dotadas de alguna de estas características podrían ser tomadas y difundidas sin limitación. Como por ejemplo en el caso de concursos, exposiciones de fotos antiguas, etc. Es evidente que el margen de discrecionalidad en la interpretación de esta norma es casi ilimitado. ¿Dónde comienza y termina ese interés relevante, bien sea en lo científico, histórico o cultural? Ponderar el equilibrio entre el interés artístico y el derecho a la intimidad es el gran reto y a la vez el gran quebradero de cabeza para el fotógrafo puntilloso que quiera actuar dentro de la legalidad o simplemente que tema las consecuencias legales de su actuación.
Semejante bombardeo normativo no resuelve las dudas que se nos plantean a los aficionados. En este momento, en que los ciudadanos estamos siendo grabados por cámaras de seguridad y controlados de múltiples formas, y en que las publicaciones de fotografías circulan de manera desmesurada, parece poco razonable y alejado de la realidad exigir autorización para la captura y difusión de cualquier imagen no incluida en las confusas excepciones de la norma. En mi opinión, si la foto se obtiene con una finalidad inocente, sin un rechazo expreso y no es vejatoria, no debería exigirse autorización ni para su toma ni para su publicación.
Y por otra parte no se aborda lo que constituye el problema de fondo: la utilización de las imágenes con una finalidad mercantil y sin la correspondiente autorización, práctica que en mi opinión sí debería ser perseguida de forma contumaz.
Siguiendo la lógica de nuestro Derecho Penal, que diferencia el robo del hurto dependiendo de que la sustracción se haya producido o no con violencia, intimidación o fuerza, parece excesivo llamar fotos robadas a las obtenidas por la inmensa mayoría de los aficionados, que solo pretendemos captar la frescura de lo espontáneo. Si acaso, se trataría de inocentes hurtos, merecedores de una completa absolución a partir del momento en que cualquier observador disfrute de sus muchas o pocas cualidades artísticas.

martes, 17 de noviembre de 2015

Rubielos de Mora (1)


En el suroeste de la provincia de Teruel, en la comarca Gúdar-Javalambre y a 929 m. de altitud, nos encontramos con Rubielos de Mora, que con sus casi 700 habitantes es otro de esos pueblos que hay que visitar sin discusión.

Parte interior del Portal de San Antonio, que antiguamente formaba parte del sistema defensivo de la localidad.
Su Conjunto Histórico Artístico, formado por casas solariegas y edificios notables, lo han convertido en uno de los pueblos más atractivos de España.

Vista de la ciudad desde el campanario de la Excolegiata de Sta. Mª la Mayor, imponente construcción barroca de mampostería y cantería.

Antiguo Convento de los Carmelitas Descalzos.

sábado, 24 de octubre de 2015

Chantilly (1)


A 50 kms. al norte de París, en el departamento de Oise, a orillas del río Nonette, nos encontramos con el Castillo-Palacio de Chantilly.


Incluye dos edificios anexos: el Gran Palacio, destruido durante la Revolución Francesa y reconstruido en la década de 1870, y el Pequeño Palacio que fue construido hacia 1560. El conjunto cuenta además con un hipódromo, un hotel, museos, parque y jardines, en un entorno de 7.800 hectáreas de bosques.


Destaca el Museo Condé, que cuenta con una de las mejores colecciones de pintura de Francia y la biblioteca de 40.000 libros, la segunda mayor riqueza bibliográfica del país.


Aunque hoy día resulta inimaginable la construcción de semejante emporio para disfrute de unos pocos, como ocurrió en su tiempo, lo cierto es que se trata de un atractivo turístico que proporciona grandes beneficios al Estado. Aunque, actualmente está regentado por el multimillonario príncipe Karim Aga Khan IV, por cesión del Estado francés.